Con los estragos provocados por la pandemia, son numerosos los autónomos que están pasando por apuros económicos. Por este motivo, se ven en la necesidad de intentar reducir sus bases de cotización y, por tanto, quieren saber si es realmente plausible acometer dicho cambio.
Este artículo pretende despejar las dudas que todo trabajador por cuenta propia puede tener al respecto de esta situación. Así, aquellos que se encuentren en dificultades, podrán elegir la opción que más se ajuste a sus necesidades.
¿Cómo está la negociación?
El Gobierno, así como los agentes sociales y las principales asociaciones de representación del colectivo, se encuentran negociando una posible prórroga del cese de actividad. En este momento, la prestación está cubriendo únicamente a 143.000 autónomos, y con las restricciones que se van implementando, la cifra cada vez es más reducida.
Asimismo, la única noticia que se puede dar a día de hoy es que el próximo 30 de septiembre concluye la prestación. Por tanto, todas las partes tienen menos de dos semanas para ponerse de acuerdo y rubricar una medida de vital necesidad para el colectivo. Y todo esto teniendo en cuenta que se mantenga las mismas condiciones que hasta ahora o se endurecen los requisitos. Información que todavía no ha trascendido.
El día 30 también concluyen las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social. A esta prestación también están acogidos cerca de un millón y medio de autónomos, pero tampoco se sabe qué va a ocurrir al respecto.
Entonces… ¿Se puede cambiar la base de cotización?
Según la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, de enero de 2018, los trabajadores por cuenta propia pueden realizar hasta cuatro cambios anuales en su base de cotización.
En este punto, aquellos autónomos que estén pasando por dificultades económicas, se pueden acoger a esta fórmula. De esta manera se les ofrece una solución en caso de que no se produzca una prórroga del cese de actividad. Al tener que volver a abonar la cuota de la Seguridad Social, el autónomo tendría una forma de pagar lo mínimo. Así, se libraría de la pesada carga que supondría tener que pagar el total de la base de cotización más la pérdida de la cuantía recibida por el cese de actividad.
¿Cómo puedo realizar el cambio de la base de cotización?
Para poder realizar el cambio en la base de cotización, el autónomo tiene dos opciones:
- Él mismo a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Delegar las gestiones de la operación en su propia gestoría.
Si elige la primera opción, deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Entrar a la página principal de la TGSS.
- Buscar la pestaña «Afiliación e inscripción».
- Aparecerá la página de «Cambio en la base de cotización de autónomos».
No obstante, se debe tener en cuenta que existen cuatro períodos para cambiar la base de cotización. Son los siguientes:
- Entre el 1 de enero y el 30 de marzo, comenzando sus efectos a partir del 1 de abril.
- Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, con efecto a partir del 1 de julio.
- A partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre, siendo válido el cambio desde el 1 de octubre.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre. En este caso el cambio tendrá efecto en enero del siguiente año.
Ojo, la edad cuenta
Según la Seguridad Social: «si el autónomo es menor de 47 años, podrá solicitar cualquier base de cotización comprendida entre las bases máxima y mínima permitidas para el Régimen. Si es mayor de 47 años sólo podrá solicitar una base máxima igual o inferior a la base máxima para mayores de 47 años”.