El pasado mes de julio entró en vigor el nuevo cese de actividad para autónomos con nuevos requisitos para poder acceder a él. Una medida que no es una prórroga del cese de actividad extraordinario y que ha dejado una cifra de beneficiarios baja.

La economía española está pasando por una crisis económica provocada por la pandemia y esta situación ha provocado la caída de numerosos autónomos y pymes. Para tratar de ayudar a los trabajadores por cuenta propia, el Gobierno lanzó una nueva prestación por cese de actividad.

Esta medida se sustenta en las bases del cese de autónomos ordinario, con la modificación de algunos requisitos. Uno de ellos es la necesidad de estar dado de baja, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. El autónomo ya no tendrá que hacerlo, por lo que le será más sencillo recomponer su negocio. Sin embargo, tendrá que haber cotizado al menos un año hasta la fecha de solicitud del cese de actividad.

Los meses en los que el autónomo esté bajo el nuevo cese de actividad contarán como parte del tiempo al que tiene derecho a disfrutar de esta prestación.

¿Cuántos autónomos han accedido al nuevo cese de actividad?

El cese de actividad extraordinario, en diferentes escalas, llegó a 1.400.000 autónomos. En otras palabras, al 43,75% del colectivo. Sin embargo, los datos obtenidos de este nuevo cese de actividad, reflejan una cantidad baja, que se ha visto reducida hasta el 4%.

Una decisión que tomó el Gobierno, tras negociar con los agentes sociales, una vez evaluaron la situación en la que se encontraba la pandemia. Pero, después de dos meses, la evolución ha sido distinta de las previsiones. Los rebrotes han hechos que haya negocios que han tenido que detener completamente su actividad.

Quienes se vean en esta situación deberán demostrar que su facturación se ha reducido en un 75%. De lo contrario, no podrán acceder a ella.

La bonificación en la cuota de la Seguridad Social

Aquellos autónomos que ya gozaron del cese de actividad extraordinario pero no se les ha concedido el nuevo, se les ha proporcionado una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social. Esta bonificación ha consistido en lo siguiente:

  • Julio: 100% de bonificación de la cuota.
  • Agosto: 50% de bonificación de la cuota.
  • Septiembre: 25% de bonificación de la cuota.

Una medida que, para ciertos sectores como el turismo, la hostelería o el ocio nocturno, no es de gran utilidad debido a que han visto muy disminuida, por ley, su actividad.