Los autónomos que se beneficien de la ayuda por cese de actividad deben acreditar la caída de sus ingresos en un 75%. Sin embargo, muchos no pueden hacerlo.

Desde inicios de julio, todos aquellos autónomos que hayan presenciado una fuerte caída de sus ingresos, pueden solicitar, de nuevo, la prestación por cese de actividad. Ésta durará hasta el 30 de septiembre.

Sin embargo, los autónomos han de demostrar que dicho descenso ha sido del 75%. Sus rendimientos netos, además, han de ser inferiores a 5.818,75 euros. Debido a ambos requisitos, quedarán exentos de pagar la cuota de la Seguridad Social.

El meollo del problema radica en que esta solicitud ha de hacerse antes de estar completamente seguro de si cumple con los requisitos. Por este motivo, los expertos han alertado de que este proceso es bastante inseguro para el autónomo que lo requiere. En el caso de no cumplir con la normativa, tendrá que devolver todo el dinero cobrado de julio a septiembre, más el porcentaje de cuotas que le devolvió la Seguridad Social.

Problemas

Los autónomos pueden solicitar la prestación bajo sus propias previsiones, pero las mutuas han de verificarlo. A pesar de que los trabajadores por cuenta propia presenten los modelos que se ofrecen en el artículo 9.4 del Real Decreto-ley 24/2020, no reflejarían completamente los ingresos y los gastos profesionales.

El autónomo puede negarse a que la mutua acceda a sus datos fiscales. Si es así, deberá aportar esta serie de documentos durante los 10 días después de su requerimiento:

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación sobre el IVA.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado sobre el IRPF.
  • Si tributan en el IRPF por estimación objetiva, deberán aportar la documentación necesaria.

Aún así, según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), ni el modelo 303 ni el 130 son válidos para que todos los autónomos puedan demostrar sus ingresos y rendimientos netos.

Lo más sencillo y efectivo hubiese sido solicitar los libros de gastos e ingresos del tercer trimestre de 2019 y 2020.

Si los autónomos no cumplieran con los requisitos, contarían con 3 opciones:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto.
  • Devolverla voluntariamente cuando considere que los ingresos percibidos superarán los umbrales indicados.
  • Requerimiento por la mutua.