A partir del próximo 21 de octubre las mutuas van a comenzar a revisar si los autónomos que solicitaron el cese de actividad durante estos últimos meses cumplían los requisitos para hacerlo. Hay que recordar que más de 125.000 trabajadores por cuenta propia accedieron a esta ayuda durante los meses veraniegos.

El pasado mes de julio, el Gobierno puso en marcha la POECATA . En otras, palabras la prestación ordinaria extraordinaria por cese de actividad. Con esta ayuda se pretendía asistir a los autónomos hasta el 30 de septiembre, fecha en la que concluía la prestación.

Sin embargo ahora, muchos de los 125.000 trabajadores que tuvieron acceso a esta ayuda, podrían verse obligados a devolverla. A pesar de que se ha ampliado la prestación hasta enero de 2021, las mutuas comenzarán a revisar si los autónomos cumplían los requisitos para acceder al cese de actividad. Por lo tanto, a partir del próximo 21 de octubre, se procederá a investigar a todos esos trabajadores por cuenta propia que recibieron la prestación durante los meses de verano.

Si no se cumplen las condiciones estipuladas, se procederá a solicitar la devolución de las cantidades percibidas durante este tiempo. Desde aNerea vamos a tratar de resolver las principales dudas que puedan existir alrededor de este tema.

¿En qué casos deberá devolverse la prestación por cese de actividad?

Si eres de los que accedió a este cese de actividad, tendrás que demostrar lo siguiente:

  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, la facturación ha tenido que caer al 75% con respecto al mismo trimestre del año anterior.
  • Los rendimientos netos no deben superar los 5.818,75€ en el global del tercer trimestre. De la misma manera, esto se traduce en que no se podrán sobrepasar los 1.900€ en cada uno de los tres meses.

Los autónomos tenían dos formas de acreditar este cese de actividad. Por un lado, tenían la potestad para decirle a la mutua que recogiera la información fiscal a Hacienda y que esta comprobase si se cumplían o no los requisitos necesarios. Por otro lado, podían aportarle a su mutua una serie de documentos que acreditasen sus condiciones en los 10 días posteriores a su requerimiento.

Los documentos a presentar son:

  • Una copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 de autoliquidación en pago fraccionado del impuesto del IRPF del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
  • Los autónomos en estimación objetiva deberán presentar documentación necesaria para demostrar los ingresos exigidos en este precepto.

¿Qué requerimiento se establece para las devoluciones?

Tal y como se establece en la norma:

«A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas».

¿Cómo sé si tengo que devolver la ayuda?

Los autónomos tienen la posibilidad de demostrar que, con las declaraciones del tercer trimestre, que incluyen los meses de julio, agosto y septiembre, cumplían las condiciones requeridas. A partir de la declaración trimestral del IVA, que van a tener que presentar antes del 20 de octubre, podrán saber si su facturación se vio reducida en un 75% o más o si, por el contrario, está por debajo del umbral máximo de rendimientos netos exigidos.