Listado actualizado de las medidas adoptadas por el Gobierno para ayudar a autónomos y pymes en la crisis del COVID-19
Nos encontramos inmersos en una crisis sanitaria y en un estado de alarma que comenzó el pasado 14 de marzo para evitar la propagación del coronavirus. Debido al estado de alarma, muchos empresarios han visto como sus actividades eran canceladas a causa del Real Decreto-ley del 14 de marzo o, a raíz de la situación, han visto reducidos su actividad y, en concencuencia, sus ingresos.
Desde que comenzó la crisis del covid-19, el Gobierno ha lanzado, poco a poco, medidas que ayudan a paliar los efectos de la pandemia en la economía española y el tejido empresarial.
Desde aNerea te contamos las principales ayudas que se han puesto en marcha para proteger a autónomos y pymes:
Cese de actividad extraordinario:
Con este cese de actividad, los autónomos cuya actividad haya sido cancelada o sus ingresos se vean reducidos en, al menos, un 75% de lo ingresado el mes anterior, pueden tener acceso al conocido como paro de los autónomos, pero con carácter extraordinario.
La cantidad media que recibirá el autónomo que vea su solicitud aprobada será de unos 660 euros.
Los principales requisitos para que el trabajador por cuenta propia pueda acceder al paro de los autónomos son: encontrarse al día con los pagos a la Seguridad Social y haber estado dado de alta en el RETA cuando se decretó el estado de alarma, el pasado 14 de marzo.
Aplazamientos aprobados
Los autónomos podrán aplazar las deudas que tuvieran con la Seguridad Social, así como una moratoria de seis meses en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. Esto tendrá intereses a partir del cuarto mes de moratoria.
Accidente laboral para los afectados por coronavirus
Los autónomos que se contagien de COVID-19 podrán cobrar una prestación por baja laboral, ya que será considerado como accidente laboral. La cuantía para los autónomos que cotizan por la base mínima es de 23,61 euros por cada día que se esté de baja.
Rescate de planes de pensiones
Aquellos empresarios y autónomos que se encuentren en una situación desfavorecida a causa del coronavirus, podrán acudir al rescate de los planes de pensiones. No obstante, los expertos no recomiendan recurrir a este recurso, ya que la carga fiscal puede ser muy alta.
Hipotecas y alquileres
- Hipotecas: Los autónomos afectados pueden suspender el pago de sus hipotecas durante tres meses.
- Alquileres: Los autónomos afectados podrán también solicitar una moratoria o fraccionamiento en el pago de los alquileres de locales comerciales a sus arrendatarios. Las condiciones varían en función de si el propietario es un gran tenedor de viviendas o si, en su defecto, es un pequeño propietario.
Bono social eléctrico
Los autónomos afectados podrán dejar de pagar, durante seis meses, las facturas de gas y electricidad.
Flexibilización de los ERTEs
La medida más destacada fue la prohibición de despidos que se justifiquen “por fuerza mayor”, pero uno de los puntos más importantes que se tratan en este RD, del 27 de marzo, hace referencia a la tramitación de los ERTE, ya que se ha producido un estancamiento debido al elevado volumen de solicitudes por parte de las empresas, lo que no está facilitando a la Administración la concesión de los mismos.
“El Gobierno va a comenzar a reconocer todas las prestaciones públicas de desempleo”, con el objetivo de que aquellas personas que estén en esta situación, cobren la prestación antes del 10 de abril.