Uno de los mayores dolores de cabeza que sufren los autónomos es el IVA. Muchos de ellos todavía siguen sin saber si pueden deducírselo o no. ¿Cuáles son los gastos deducibles? En aNerea queremos brindarle toda la ayuda posible a los trabajadores por cuenta propia, por eso, en este artículo, vamos a tratar de resolver esas dudas relativas al IVA.

Por norma general, el autónomo tiene la posibilidad de deducirse el IVA en todos los gastos que se encuentren directamente relacionados con la actividad que desempeña. Entonces, ¿Cuáles son estos gastos?

Gastos con la Seguridad Social

Es posible deducir el 100% de los gastos relacionados con la Seguridad Social. Incluso si el autónomo no dispone de una mutua privada, también es posible llevar a cabo esta deducción.

Gastos de gestoría y asesoría

En caso de que el trabajador por cuenta propia cuente con un gestor que le lleve la contabilidad, o disponga de un software de facturación, podrá deducirse ambos costes como un gasto relativo a su actividad.

Gasto por vehículos de empresa

Si el autónomo quiere deducirse el 100% del IVA soportado por la compra de un vehículo para su empresa y, además, incluir los gastos derivados que éste genera, deberá justificar que su uso es exclusivo de la actividad que ejerce. En este caso tenemos los siguientes ejemplos:

  1. Vehículos mixtos para el transporte de mercancías.
  2. Automóviles utilizados para la prestación de servicios de transporte de viajeros. Los taxistas, por ejemplo.
  3. Vehículos utilizados en la prestación de servicios de enseñanza. Es el caso de las autoescuelas.
  4. Automóviles utilizados por sus fabricantes para la realización de pruebas, ensayos o demostraciones.
  5. Vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

Gastos de manutención

Pagos relativos a las visitas de clientes o reuniones de trabajo, entre otras. En caso de querer deducir estos gastos, el autónomo deberá justificar este gasto con su factura correspondiente y que éste se haya realizado de manera telemática. No se podrán deducir aquellos pagos realizados con efectivo.

Gastos de suministro y hogar

Los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse hasta el 30% de los suministros del hogar (gas, luz, agua, teléfono o Internet).

Asimismo, entran en consideración otro tipo de gastos de la vivienda como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o el seguro del hogar, entre otros.

Congresos y formaciones

Cualquier gasto relativo a actividades en congresos y formaciones se puede considerar como parte de la actividad como autónomo. Es por eso que también tendrán la oportunidad de desgravarse el IVA si lo podemos justificar mediante una factura.