A pesar de que el COVID-19 llegó a nuestras vidas hace ya casi un año, la realidad es que aún continuamos inmersos en la pandemia. Nuestras vidas han cambiado y, en la mayoría de los casos, se han complicado aún más. Y, en el caso de los autónomos, la situación es todavía más complicada. 

Desde el pasado mes de marzo, las medidas han ido cambiando o desapareciendo según pasaban los meses. Y ejemplo de ello es que en marzo se decretó que las bajas debido a coronavirus y las cuarentenas de quienes habían estado en contacto con personas que habían arrojado un resultado positivo en una prueba PCR se consideraban accidente laboral, ahora la situación vuelve a cambiar de nuevo para los autónomos.

No obstante, aunque el autónomo tenga derecho a solicitar la baja por contagio o cuarentena a causa de un contacto estrecho, la situación varía si se trata como una incapacidad temporal por contingencia común o si se trata como un accidente laboral. La diferencia principal es que si la baja tiene la consideración de accidente laboral se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día, mientras que en una baja por contingencias comunes se cobra menos.

Condiciones en las que los autónomos podían optar a baja por accidente laboral

Mediante el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo se establecían las condiciones en las que los trabajadores autónomos podían acceder a una baja que tuviera carácter de baja por accidente laboral si contraían el coronavirus.

Según esta norma, los autónomos que pertenecieran a un colectivo que fuera especialmente sensible a la Covid-19 y se enfrentara a riesgo de contagio en su puesto de trabajo podía acceder a una incapacidad temporal con las mismas condiciones que una baja por accidente laboral.

En concreto, se consideraban autónomos de riesgo a los que han superado los 60 años, quienes tuvieran enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial, diagnosticados de diabetes, con enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, personas inmunodeprimidas y mujeres embarazadas.

Finalización de la protección

Cuando se levantó el estado de alarma el número de infectados en España estaba muy controlado, lo que llevó a los Poderes Públicos a entender que esta especial protección ya no tenía razón de ser.

De esta forma, todos aquellos autónomos que estaban de baja por riesgo al contagio fueron dados de alta de forma automática. Pero, ¿qué va a ocurrir ahora que los rebrotes son cada vez más comunes y el número de enfermos sigue creciendo día a día?

Los especialistas señalan que, aunque esta medida ya no esté en vigor, aquellos autónomos que no puedan desarrollar su actividad por suponer para ellos un riesgo de contagio y sean personas de riesgo, pueden solicitar la baja laboral al servicio de prevención de riesgos.

Lo que ocurre es que en estos casos el acceso a la incapacidad temporal ya no será tan sencillo y hará falta un informe e incluso pruebas médicas que avalen que, efectivamente, existe una situación de riesgo.